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SEGURO DE ACCIDENTES


 

Coberturas

 

Fallecimiento por Accidente

Garantiza el pago de un capital o renta si el asegurado falleciera a causa de un accidente.
Esta garantía también incluye gratuitamente:

  • Servicio de Gestoría
    Servicio gratuito para el caso de fallecimiento a causa de un accidente: gestión de los trámites necesarios que el beneficiario tenga que realizar frente a las entidades u organismos públicos, tales como obtención de documentación oficial referente al fallecimiento, o la tramitación para la obtención de las pensiones públicas de viudedad u orfandad, que corresponda otorgar a la Seguridad Social.

  • Anticipo de Gastos de Sepelio
    Le garantiza un anticipo para hacer frente los gastos de sepelio y para hacer frente a los primeros gastos de entierro.

  • Agresión de terceros
    Le garantiza una prestación adicional en caso de fallecimiento del asegurado a consecuencia de una agresión por parte de terceros (atraco, secuestro, etc.).

  • Prestación Cónyuge Supérstite
    Le garantiza que, desde el fallecimiento del asegurado y hasta el más próximo vencimiento anual de la póliza, el cónyuge supérstite quedará automáticamente asegurado por el mismo capital.

  • Fallecimiento simultáneo de ambos cónyuges
    Le garantiza que, encaso de fallecimiento simultáneo de ambos cónyuges, se incrementarán en un 100 % el importe de las prestaciones debidas a aquellos Beneficiarios que sean hijos de ambos cónyuges y que además sean menores de 18 años, o bien estén afectados por una invalidez absoluta y permanente para cualquier actividad profesional.

 

   

Invalidez Permanente por Accidente 

Garantiza el pago de un capital o renta mensual en caso de invalidez permanente total o parcial del Asegurado.
Dentro de esta garantía también se incluyen gratuitamente las coberturas de:

  • Agresión de terceros
    Le garantiza un capital adicional en caso de invalidez permanente del asegurado a consecuencia de una agresión por parte de terceros (atraco, secuestro, etc.)

  • Prótesis Ortopédica
    Le garantiza un capital para los gastos de implantación de las primeras prótesis de cadera o internas traumatológicas como consecuencia de un accidente.

  • Prestación al cónyuge
    Le garantiza que, para el caso de invalidez absoluta y permanente por accidente del asegurado, el cónyuge de éste quedará automáticamente asegurado por el mismo capital, desde la determinación de la invalidez hasta el más próximo vencimiento de la póliza.

  • Prestación a ambos cónyuges
    Le garantiza que, en caso de invalidez permanente absoluta simultánea de ambos cónyuges, se incrementarán en un 100% el importe de las prestaciones debidas a aquellos Beneficiarios que sean hijos de ambos cónyuges y que además sean menores de 18 años, o bien estén afectados por una invalidez absoluta y permanente para cualquier actividad profesional.

  • Gran Invalidez
    Le garantiza, en caso de Gran Invalidez por accidente, un capital adicional equivalente al 50 % del capital de invalidez permanente contratado.

 

   

Garantias Complementarias

Vitalicio Accidentes le ofrece la posibilidad de contratar opcionalmente las siguientes garantías:

  • Fallecimiento por Infarto de Miocardio o Accidente Cerebral Vascular
    Le garantiza que quedan incluidas dichas afecciones como causa de fallecimiento en la garantía de Fallecimiento por Accidente. Su contratación es opcional.

  • Invalidez Permanente por Infarto de Miocardio o Accidente Cerebrovascular
    Le garantiza que quedan incluidas dichas afecciones como causa de invalidez permanente en la garantía de Invalidez Permanente por Accidente. Su contratación es opcional.

  • Invalidez Temporal por Accidente
    Le garantiza el pago de un capital diario para el caso en que no pudiera ejercer su profesión temporalmente por causa de un Accidente. Su contratación es opcional y existen dos modalidades de contratación excluyentes:

    • Modalidad Base: el derecho al cobro del capital diario contratado empieza a partir del día siguiente de la franquicia (7, 14 ó 30 días) estipulada en la póliza.

    • Modalidad Global: el derecho al cobro del capital diario contratado empieza a partir del primer día de Invalidez Temporal por Accidente siempre y cuando dicha invalidez supere los 15 días.

  • Asistencia Sanitaria por Accidente
    Le garantiza el pago de los gastos de asistencia médica, farmacéutica, de hospitalización, de traslado, de tratamientos y de rehabilitación que precise a consecuencia de un accidente.Su contratación es opcional.
    La Asistencia Sanitaria en los Centros Médicos Recomendados por la Compañía es ilimitada. En cambio, si la asistencia se realiza en un Centro Médico Libre (No Recomendado) quedará limitada hasta el máximo contratado en póliza.

  • Hospitalización y Convalecencia por Accidente
    Le garantiza el pago de un capital diario desde el primer día para el caso de internamiento del asegurado en un hospital por causa de un accidente y el 50 % de dicho capital si, tras el período de hospitalización, debiera proseguir convaleciente en su domicilio o en un centro especializado. Su contratación es opcional.

  • Cirugía Estética y Tratamientos Especiales
    Le garantiza la cobertura de los gastos médicos, honorarios profesionales, estancia y manutención originados por la cirugía estética para corregir la superficie corporal dañada o deformada como consecuencia de un accidente. Su contratación es opcional.

  • Asistencia Personal
    Mediante esta garantía de contratación opcional,se garantizan las siguientes coberturas:

    • Gastos de transporte o repatriación del asegurado fallecido y de los familiares del mismo.

    • Gastos de estancia en el hospital u hotel del acompañante, en caso de hospitalización del asegurado.

    • Gastos de salvamento del asegurado accidentado.

    Además, en caso de hospitalización por accidente, el asegurado podrá solicitar, gratuitamente, los servicios a domicilio del Servicio de Asistencia Personal (Ver apartado Asistencia).

  • Ampliación de la Cobertura por Accidente de Circulación
    Le garantiza un capital adicional para el caso de fallecimiento o invalidez permanente por accidente de circulación.


    EJEMPLO: 40.000€ DE CAPITAL ASEGURADO TANTO POR FALLECIMIENTO COMO INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE PARA UNAN PERSONA DE 53 AÑOS: PRIMA ANUAL: 31€
            

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