SEGUROS DE VIDA
                                 

¿Qué me cubre?                                                                                                                                                                     

Garantías del seguro
En caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia del contrato, se pagará a los Beneficiarios designados en la póliza el capital asegurado.
 
Duración
Anual renovable, es decir, la duración del contrato es anual y al vencimiento de la póliza se renueva por otro año, hasta que el Asegurado alcance los 65 años de edad.

Entre 2 y 25 años, la que se determine en las condiciones del contrato, para el caso de Seguro Temporal a Plazo.
 

Capital asegurado
Capital constante, pudiendo variar a la renovación del contrato.

Capital creciente, el capital asegurado aumenta todos los años un 5 o 10 por ciento sobre el capital inicial asegurado

 
Primas
- Temporal Anual Renovable: varían anualmente en función de la edad alcanzada por el Asegurado a la renovación del contrato.
 
- Prima constante: la prima se mantiene constante para toda la duración del Seguro
 
- Prima creciente: la prima aumenta todos los años un 5 o 10 por ciento sobre la prima inicial
   
Existe tarifa de primas distinta para hombre y mujeres. La prima aplicable para mujeres será seis años menos que la empleada para hombres en el seguro principal (no en los complementarios).
 
Seguros complementarios
Se pueden contratar como seguros complementarios, en el límite del capital asegurado para el seguro principal:
  - Indemnización diaria por enfermedad y accidentes.
   
  - Invalidez absoluta y permanente, para todo el trabajo.
    a) por cualquier causa.
b) por accidente.
c) por accidente de circulación.
     
  - Fallecimiento del Asegurado: o por accidente. o por accidente de circulación.
    a) por accidente.
b) por accidente de circulación.

Ejemplo: Mujer de 28 años con las coberturas de Fallecimiento e invalidez permanenete  y un capital de 100.000€  Cuota anual a pagar: 109€
Ventajas fiscales en los seguros de vida-riesgo (según legislación vigente)
La información que a continuación se detalla es meramente informativa y no supone ningún compromiso por parte de AEGON Inversión.
 
Prestaciones en caso de fallecimiento
   Prestaciones para el caso de invalidez
Prestaciones en caso de fallecimiento
Si la prestación se recibe en forma de capital los beneficiarios deben presentar declaración del Impuesto sobre Sucesiones, pudiéndose acoger a importantes reducciones de la base imponible, indicadas en el siguiente cuadro:
 
 
   Reducciones de la base imponible del impuesto:
Si el beneficiario es un hijo menor de 21 años, la reducción podría llegar hasta ............................................................................................. 47.858 €
  Si el beneficiario es cónyuge, ascendente o hijo de 21 años o más, la reducción sería .............................................................................................. 15.957 €  
   
  Independientemente de las reducciones anteriores, se aplicará otra del 100% de las cantidades percibidas por un seguro de vida con el límite de 9.195 €, cuando el beneficiario sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del contratante fallecido.  
   
  Si el beneficiario tiene alguna minusvalía tendrá derecho además a otra reducción en función del grado de discapacidad:  
   
    - Si es igual o superior al 33% e inferior al 65% .................................. 47.858 €  
    -

Si es superior al 65% ................................................................... 150.253 €

 
       
 
  Si la prestación se percibe en forma de renta, el importe se podrá fraccionar en el número de años en que se perciba la renta si ésta es temporal o en 15 años si la renta es vitalicia.
Prestaciones para el caso de invalidez
 
Si la prestación se recibe en forma de capital como consecuencia de la invalidez del asegurado, éste deberá presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del capital mobiliario, si bien nos podemos acoger a las siguientes reducciones:
   
 
Reducción de rendimientos generados por indemnizaciones percibidas en forma de capital cuando el grado de invalidez sea:
 
- Inferior al 65% ....................................................................................40%
  Reducción de rendimientos generados por indemnizaciones percibidas en forma de capital cuando el grado de invalidez sea:  
 
- igual o superior al 65% ..........................................................................75%
   
  Si el contrato se ha concertado con más de 12 años de antigüedad y el periodo medio de permanencia de las primas ha sido:  
   
    - superior a 6 años la reducción es.............................................................75%  
       
                  
 Condiciones detalladas  
  ¿Por qué lo necesito?
Para proteger a los tuyos de la falta de ingresos de trabajo, de la actividad profesional o empresarial, debido al fallecimiento o invalidez.

¿
Durante cuanto tiempo debería contratarlo?
Como recomendación debe ser un plazo no inferior al momento que cesen o disminuyan las necesidades, de forma que tu patrimonio genere las rentas suficientes para cubrirlas.

¿
Qué capital debo contratar?
Mucha gente se fija más en la prima que debe pagar que en el capital a asegurar. Depende del dinero que vayas a necesitar y del que puedas disponer en el supuesto que se produzca el riesgo que queremos cubrir.

Deberás calcularlo en base a tu hipoteca o pago de alquiler, estudios de tus hijos, amortizaciones de créditos personales, gastos fijos y otros seguros que pudieran cubrir, en parte, estas necesidades.

   
                                                                                                                                               Solicite su Presupuesto                                   
                                                                     
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